Los presupuestos están expuestos, y este es el nuevo reparto de las competencias del equipo de gobierno:
DECRETO DE ALCALDÍA 3007/2010
D. Manuel Alvaro Manzano, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alboraya, en virtud de las atribuciones que me confiere el Art. 21.1. de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local modificada por las Leyes 11/1999 de 21 de abril y 57/2003 de 16 de diciembre y lo establecido en el Art. 9 del Reglamento Orgánico Municipal, dicto lo siguiente:
RESUELVO
PRIMERO. COMPOSICION Y COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
UNO.- Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejales:
-Dª. Mª Carmen Peris Navarro
-D. Juan José Gimeno Vicente.
-D. Vicente Cabo Domingo
-D. Joaquín Rubio Millán
-D. Vicente Ferrer Roselló
-D. Virginia Garrigues Francés
-Dª. Carmen López López
DOS.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias:
1) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
2) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los de 6.000.000 euros, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas las anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio ni la cuantía señalada, con excepción de los contratos menores.
3) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competencia para su contratación o concesión y están previstos en el presupuesto.
4) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
- la de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.
- la de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentra prevista en el presupuesto.
5) La resolución de los expedientes de Responsabilidad patrimonial.
6) El inicio y resolución de los expedientes sancionadores.
TRES.- Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local son las que se celebren los lunes de cada semana a las 18:00. o al día siguiente hábil a la misma hora en el caso de que aquél sea festivo. Las sesiones extraordinarias y urgentes tendrán lugar cuando, con tal carácter, sean convocadas por el Alcalde.
SEGUNDO. NOMBRAMIENTO DE TENIENTES DE ALCALDE
De conformidad con lo que dispone el art. 21.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se nombra como titulares de las Tenencias de Alcaldía a los siguientes Concejales:
1ª Tenencia de Alcaldía: Dª. Mª Carmen Peris Navarro
2ª Tenencia de Alcaldía: D. Juan José Gimeno Vicente.
3ª Tenencia de Alcaldía: D. Vicente Cabo Domingo.
4ª Tenencia de Alcaldía: D. Joaquín Rubio Millan
5ª Tenencia de Alcaldía: D. Vicente Ferrer Roselló
6ª Tenencia de Alcaldía: D. Virginia Garrigues Francés
7ª Tenencia de Alcaldía: Dª Carmen López López
TERCERO. NOMBRAMIENTO CONCEJALES DELEGADOS
UNO.- Delegar específicamente, a favor de la Concejal Dª. Mª Carmen Peris Navarro, los siguientes Servicios y/o materias, del Área de Administración General, comprendiendo la facultad de resolver sobre los mismos, dictando actos administrativos que afecten a terceros:
€ El Servicio Jurídico.
€ El control de los asuntos de Junta de Gobierno y Pleno.
€ La autorización de los cursos de formación
€ Los contratos menores, que son aquellos cuyo importe sea inferior a 50.000 €, cuando se trate de obras, o 18.000 € cuando se trate de otros contratos
€ La aprobación de los correspondientes Proyectos cuando sea competente para su contratación y estén previstos en el Presupuesto
€ El Padrón de Habitantes.
€ La firma de la publicidad efectuada en el Tablón de Edictos Municipal
DOS.- Delegar específicamente, a favor de la Concejal Dª. Carmen López López, los siguientes Servicios y/o materias, comprendiendo la facultad de resolver sobre los mismos, dictando actos administrativos que afecten a terceros:
€ El Servicio AMIC, del Área de Administración General, exceptuando lo atribuido expresamente, por Delegación a Dª. Mª Carmen Peris Navarro.
€ El Servicio UA, del Área de Administración General, exceptuando lo atribuido expresamente, por Delegación a Dª. Mª Carmen Peris Navarro.
€ La autorización de la cesión de bienes muebles e inmuebles municipales, dentro de los límites establecidos por la Ley.
TRES.-Delegar específicamente, a favor del Concejal D. Juan José Gimeno Vicente, los siguientes Servicios y/o materias, comprendiendo la facultad de resolver sobre los mismos, dictando actos administrativos que afecten a terceros:
€ Servicio Económico, del Área Económica, incluyendo necesariamente las siguientes materias:
- El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto, proponiendo las correspondientes modificaciones presupuestarias.
- Disponer los gastos dentro de su competencia.
- Conservar en su poder una de las tres llaves del arca de caudales y asistir a los arqueos ordinarios y extraordinarios.
- Aprobar las facturas que correspondan al normal desarrollo del Presupuesto y que hubieran sido recibidas por los Servicios de Intervención.
- La Ordenación de pagos.
€ Servicio de Recursos Humanos, del Área Económica.
CUATRO.- Delegar genéricamente a favor del Concejal D. Vicente Cabo Domingo, las materias referentes al Área de Urbanismo, que abarca el Servicio de Planificación y Gestión Urbanística y el Servicio de Disciplina Urbanística y Obra Pública, comprendiendo la facultad de resolver sobre las materias delegadas, dictando actos administrativos que afecten a terceros, incluyendo necesariamente las siguientes:
- Concesión de licencias urbanísticas y ambientales.
- Documentación relativa a Catastro.
CUATRO.- Delegar específicamente, a favor del Concejal D. Joaquín Rubio Millán el Servicio de Educación del Área de Intervención Comunitaria, comprendiendo la facultad de resolver sobre la materia delegada, dictando actos administrativos que afecten a terceros.
QUINTO- Delegar específicamente a favor del Concejal D. Pedro Morales García los Servicios de Bienestar Social y Participación Ciudadana del Área de Intervención Comunitaria, comprendiendo la facultad de resolver sobre las materias delegadas, dictando actos administrativos que afecten a terceros.
SEXTO.- La Delegación no comprende la facultad de resolver los recursos administrativos interpuestos contra los actos del órgano delegado, debiendo ser resueltos en todo caso por el Alcalde.
CUARTO. NOMBRAMIENTO DE CONCEJALES DE PROXIMIDAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento Orgánico Municipal, se nombran los siguientes Concejales de Proximidad para el ámbito territorial que se especifica:
- D. Jorge Martínez Sanfeliu: Centro Histórico.
- Dª. Carmen López López: Oeste
- Dª. Mª Carmen Peris Navarro: Palmaret.y Horchata
- D. Juan José Gmeno Vicente: Port Saplaya
- Dª. Virginia Garrigues Francés: Pintor Sorolla
- Dª. Mª Cruz Tamartit Fra: Patacona
- D. Vicente Cabo Domingo: Botánico Cabanillas
- D. Joaquín Rubio Millán: Polígono.
- D. Vicente Ferrer Reselló: Huerta.
QUINTO.
El presente Decreto surtirá efecto desde el mismo día de su firma, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el B.O.P. y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
SEXTO.
Comunicar la presente resolución a las personas nominadas.
SÉPTIMO.
Dejar sin efecto las anteriores resoluciones de delegaciones y nombramiento de Tenientes de Alcalde, aprobadas por Decreto de Alcaldía 2564/2009 de 3 de noviembre y Decreto 612/2010, de 25 de febrero
OCTAVO.
Dar cuenta al Pleno de la presente resolución en la primera sesión que éste celebre.
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