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domingo, marzo 19, 2006

Els pressupostos de l'ajuntament en exposició pública

Els pressupostos de l'ajuntament d'Alboraia estan en exposició pública i la data que s'ha de tenir en compte és la data de publicació en el bopv 10 de març. Si algú ha de dir alguna cosa ara es el moment, no sé molt bé on conseguirlos però crec que estaràn disponibles al ajuntament.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Muchos padres y madres asi como algunos vecinos de alboraia hemos presentado varia alegaciones a los presupuestos de este ejercicio, no tenemos muchas esperanzas de que el señor presidente-alcalde los tome encuenta, pero para vuestra informacion os mandamos copia de algunas alegaciones de las que hemos mandado: AL AYUNTAMIENTO DE ALBORAIA


Los abajo firmantes, ciudadadanas y ciudadadanos valencianas/os, (empadronados en el municipio de Alboraia) cuyos datos personales se reseñan al final del presente documento junto a su firma, actuando en nombre propio, a la vista de la publicación de los Presupuestos municipales del presente ejercicio 2006, y en virtud de lo dispuesto, en la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas locales, (BOE n. 313 de 30/12/1988) articulo 150, punto nª1, y demás disposiciones normativas concordantes, vienen a formular las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA:

- El pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 29 de Septiembre de 2005, adopto el siguiente acuerdo:

PRIMERO Compromiso de poner a disposición de la Generalitat Valenciana el solar ubicado en la Partida Desamparats con referencia catastral 46013ª001000210000GS y una superficie de 9.938 m2

SEGUNDO Compromiso de dotar a la parcela de los Servicios Urbanísticos que faltan por ejecutar, para el centro proyectado (acometidas o conexiones a pie de parcela), para que alcance la condición de solar (ar. 6 de la LRAU).

TERCERO Compromiso de eliminar cualquier obstáculo, servidumbre o impedimento que pudiera dificultar el normal desarrollo de las obras y de todos aquellos que se descubrieran con posterioridad.

CUARTO Compromiso de adoptar los proyectos necesarios para la urbanización expresada en el apartado segundo y para la eliminación de servidumbres y obstáculos expresados en el apartado tercero.

Sometida a votación el fondo del asunto, el Ayuntamiento en pleno acuerda todos estos puntos anteriormente referidos.
En el punto cuatro de este acuerdo entendemos se encuentra incluido el enterramiento de la torre de alta tensión que se encuentra ubicada en esos terrenos, ya que según marca la Legislación Vigente, es la administración que solicita dicho enterramiento, la que debe asumir el coste del mismo.
Estudiados los presupuestos de este ejercicio (2006) no encontramos ninguna partida asignada para la ejecución de estas actuaciones.
Es por todo esto que consideramos vinculante el acuerdo aprobado en el pleno ordinario del 29 de septiembre de 2005, (acuerdo donde asume la ejecución de todas las actuaciones pendientes en el solar donde debe construirse el futuro C.P. Ausias March, y donde se pone a disposición de Ciegsa el susodicho solar) con una partida presupuestaria en los presupuestos del presente ejercicio.


SEGUNDA:

.- Se refiere a la cláusula suspensiva que aparece en las escrituras públicas de permuta de los terrenos del futuro Ausias March, con los terrenos donde actualmente se encuentra ubicado dicho colegio.
Esta cláusula suspensiva expira el 31 de marzo del 2007, consultados varios abogados sobre la cláusula en cuestión y los términos en los que esta redactada, nos informan, que de no poder tomar posesión los nuevos propietarios del terreno donde se ubica el actual C.P Ausias March en la fecha que dicha cláusula expira, estos podrían reclamar judicialmente una indemnización por daños y perjuicios.
Teniendo en cuenta que solo faltan 12 meses para que se cumpla dicho plazo, y que es técnicamente imposible que para esa fecha este el nuevo colegio construido, y que todas las obras adicionales que el Ayuntamiento se ha comprometido a acometer estén finalizadas, creemos que debería ser obligatorio que el Ayuntamiento en sus presupuestos hiciera una previsión de fondos, en previsión de posibles indemnizaciones por incumplimiento de contrato publico.



En razón a todo lo expuesto, los abajo firmantes, en ejercicio de los derechos de audiencia, participación y acción pública


DEMANDAN

1.- una partida presupuestaria en los presupuestos del presente ejercicio 2006, donde se reflejen detalladamente los gastos que acarrearan el cumplimiento por parte del Ayuntamiento de los compromisos adoptados en el acuerdo del pleno del ayuntamiento de 29 de septiembre de 2005, sobre el solar donde se ubicara el futuro C.P. Ausias March.

2.- Una previsión de fondos, señalada en los presupuestos del presente ejercicio, con un cálculo aproximado, en previsión de posibles indemnizaciones por incumplimiento de contrato publico.



Marzo de 2006

apellidos nombre DNI domicilio firma


AL AYUNTAMIENTO DE ALBORAIA


Los abajo firmantes, ciudadadanas y ciudadadanos valencianas/os, (empadronados en el municipio de Alboraia) cuyos datos personales se reseñan al final del presente documento junto a su firma, actuando en nombre propio, a la vista de la publicación de los Presupuestos municipales del presente ejercicio 2006, y en virtud de lo dispuesto, en la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas locales, (BOE n. 313 de 30/12/1988) articulo 150, punto nª1, y demás disposiciones normativas concordantes, vienen a formular las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA:
Según la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre de Ordenación General del Sistema Educativo, en su Disposición Adicional Decimoséptima.
1, dice: “La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros de educación infantil de segundo ciclo, primaria o especial, dependientes de las administraciones educativas, corresponderán al municipio respectivo.
Así como la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio Reguladora del derecho a la Educación, modificada por la ley Orgánica 10/1999 de 21 de Abril en su disposición Adicional Segunda. 1. Dice: “Las corporaciones Locales cooperaran con las Administraciones Educativas competentes, en el marco de lo establecido por la legislación vigente y, en su caso, en los términos que se acuerden con ellas, en la creación construcción y mantenimiento de los centros públicos docentes.


SEGUNDA:
Desde principios del año 2001, el ayuntamiento de Alboraia tiene comunicación por escrito de la necesidad urgente de actuaciones en el colegio, en infraestructuras o en la construcción de un centro nuevo que puedan solucionar el grave problema de espacio que tiene el centro.
Esta es una copia literal de los datos que le fueron comunicados por escrito al consistorio municipal:

La Ley Orgánica 8/1985 de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece, en su articulo 14, que todos los centros docentes deberán reunir unos requisitos mínimos referidos a instalaciones docentes y deportivas, para impartir enseñanzas con garantía de calidad.
L Ley Orgánica 1/1990 de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en su titulo IV, establece que los Poderes Públicos prestaran una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza.
El Real Decreto 1004/1991 de 14 de Junio, establece los requisitos mínimos que deberán reunir los centros docentes.
En su titulo III, articulo 20 dice: “los centros de E. Primaria deberán contar como mínimo, con las siguientes instalaciones y condiciones materiales:

a) Un aula por unidad con 1`5m cuadrados por puesto escolar. En ningún caso menos de 30 metros cuadrados.
- En estos momentos varias de las aulas no reúnen las
condiciones
b) Dos espacios de 20 metros cuadrados por cada 6 unidades
- No se dispone.

c) Una sala de polivalentes de 100 metros cuadrados.
- No se dispone.

d) Un patio de recreo, de al menos 44 por 22 metros.
- No tiene esa capacidad, a lo que también hay que añadir las
dos aulas prefabricadas que ocupan el patio.

e) Una biblioteca de 45 metros cuadrados.
- Tiene 11`65 metros cuadrados.

f) Un espacio cubierto para E. Física de 200 metros cuadrados.
- No se dispone.

g) Aseos.
- Muy viejos y obsoletos.

h) Un despacho de dirección.
- totalmente minúsculo.

i) Una secretaria.
- No se dispone.

j) Una sala de profesores.
- No se dispone.

k) Espacios para asociaciones de padres y alumnos.
- No se dispone.


Referente a la Educación Infantil, en su titulo II, artículo 11, dice: …….. además reunir las condiciones señaladas en las letras a), d) y g) del articulo 10, que dice así:

a) Ubicación en locales de uso exclusivamente y con acceso independiente
desde el exterior.
- No lo tiene.

d) Una sala de usos múltiples de 30 metros cuadrados.
- No se dispone.

g) Un aseo para el personal
- No se dispone.

Articulo 11 apartado b) Un patio de juegos, que no será inferior a 150 metros cuadrados.
- No se dispone.

TERCERA
Después de cinco años, y tras el acuerdo del pleno del 29/Septiembre de 2006 donde:


- El pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 29 de Septiembre de 2005, adopto el siguiente acuerdo:

PRIMERO Compromiso de poner a disposición de la Generalitat Valenciana el solar ubicado en la Partida Desamparats con referencia catastral 46013ª001000210000GS y una superficie de 9.938 m2

SEGUNDO Compromiso de dotar a la parcela de los Servicios Urbanísticos que faltan por ejecutar, para el centro proyectado (acometidas o conexiones a pie de parcela), para que alcance la condición de solar (ar. 6 de la LRAU).

TERCERO Compromiso de eliminar cualquier obstáculo, servidumbre o impedimento que pudiera dificultar el normal desarrollo de las obras y de todos aquellos que se descubrieran con posterioridad.

CUARTO Compromiso de adoptar los proyectos necesarios para la urbanización expresada en el apartado segundo y para la eliminación de servidumbres y obstáculos expresados en el apartado tercero.

Sometida a votación el fondo del asunto, el Ayuntamiento en pleno acuerda todos estos puntos anteriormente referidos.

En el punto cuatro de este acuerdo entendemos se encuentra incluido el enterramiento de la torre de alta tensión que se encuentra ubicada en esos terrenos, ya que según marca la Legislación Vigente, es la administración que solicita dicho enterramiento, la que debe asumir el coste del mismo.

Después de este hecho, entendíamos que el problema estaba aparentemente en vías de solución, pero al revisar los presupuestos de este ejercicio 2006, nos encontramos con que no existe ninguna partida presupuestaria con la que poder ejecutar los compromisos que el Sr. Presidente-Alcalde asumió en el mismo.

En razón a todo lo expuesto, los abajo firmantes, en ejercicio de los derechos de audiencia, participación y acción pública


DEMANDAN

1.- una partida presupuestaria en los presupuestos del presente ejercicio 2006, donde se reflejen detalladamente los gastos que acarrearan el cumplimiento por parte del Ayuntamiento de los compromisos adoptados en el acuerdo del pleno del ayuntamiento de 29 de septiembre de 2005, sobre el solar donde se ubicara el futuro C.P. Ausias March.
Para poder cumplir no solo las anteriores leyes mencionadas, si no también la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde dice en su Articulo 21. (Articulo modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre)
En su Punto1. Dice: El Alcalde es presidente de la corporación y ostenta las siguientes atribuciones:
Punto r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
Así mismo apelamos al Artículo 18. (Articulo modificado por la ley 57/2003, de 16 de diciembre) Donde en su Punto1. Dice: Son derechos y deberes de los vecinos:……….
En el Punto g) Dice: Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio publico, en el supuesto de constituir una competencia municipal de carácter obligatorio.

De no ser aceptadas y resueltas positivamente nuestras alegaciones, solicitamos se aplique el Articulo 22, punto k. de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, su Articulo22. (Articulo modificado por la ley 57/2003, de 16 de Diciembre) Donde en su Punto 2. Dice: Corresponden, en todo caso, al pleno las siguientes atribuciones:
Punto k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.



Marzo de 2006

apellidos nombre DNI domicilio firma


AL AYUNTAMIENTO DE ALBORAIA


Los abajo firmantes, ciudadadanas y ciudadadanos valencianas/os, (empadronados en el municipio de Alboraia) cuyos datos personales se reseñan al final del presente documento junto a su firma, actuando en nombre propio, a la vista de la publicación de los Presupuestos municipales del presente ejercicio 2006, y en virtud de lo dispuesto, en la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas locales, (BOE n. 313 de 30/12/1988) articulo 150, punto nª1, y demás disposiciones normativas concordantes, vienen a formular las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA:
Según la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre de Ordenación General del Sistema Educativo, en su Disposición Adicional Decimoséptima.
1, dice: “La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros de educación infantil de segundo ciclo, primaria o especial, dependientes de las administraciones educativas, corresponderán al municipio respectivo.
Así como la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio Reguladora del derecho a la Educación, modificada por la ley Orgánica 10/1999 de 21 de Abril en su disposición Adicional Segunda. 1. Dice: “Las corporaciones Locales cooperaran con las Administraciones Educativas competentes, en el marco de lo establecido por la legislación vigente y, en su caso, en los términos que se acuerden con ellas, en la creación construcción y mantenimiento de los centros públicos docentes.


SEGUNDA:
Desde principios del año 2001, el ayuntamiento de Alboraia tiene comunicación por escrito de la necesidad urgente de actuaciones en el colegio, en infraestructuras o en la construcción de un centro nuevo que puedan solucionar el grave problema de espacio que tiene el centro.
Esta es una copia literal de los datos que le fueron comunicados por escrito al consistorio municipal:

La Ley Orgánica 8/1985 de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece, en su articulo 14, que todos los centros docentes deberán reunir unos requisitos mínimos referidos a instalaciones docentes y deportivas, para impartir enseñanzas con garantía de calidad.
L Ley Orgánica 1/1990 de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en su titulo IV, establece que los Poderes Públicos prestaran una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza.
El Real Decreto 1004/1991 de 14 de Junio, establece los requisitos mínimos que deberán reunir los centros docentes.
En su titulo III, articulo 20 dice: “los centros de E. Primaria deberán contar como mínimo, con las siguientes instalaciones y condiciones materiales:

a) Un aula por unidad con 1`5m cuadrados por puesto escolar. En ningún caso menos de 30 metros cuadrados.
- En estos momentos varias de las aulas no reúnen las
condiciones
b) Dos espacios de 20 metros cuadrados por cada 6 unidades
- No se dispone.

c) Una sala de polivalentes de 100 metros cuadrados.
- No se dispone.

d) Un patio de recreo, de al menos 44 por 22 metros.
- No tiene esa capacidad, a lo que también hay que añadir las
dos aulas prefabricadas que ocupan el patio.

e) Una biblioteca de 45 metros cuadrados.
- Tiene 11`65 metros cuadrados.

f) Un espacio cubierto para E. Física de 200 metros cuadrados.
- No se dispone.

g) Aseos.
- Muy viejos y obsoletos.

h) Un despacho de dirección.
- totalmente minúsculo.

i) Una secretaria.
- No se dispone.

j) Una sala de profesores.
- No se dispone.

k) Espacios para asociaciones de padres y alumnos.
- No se dispone.


Referente a la Educación Infantil, en su titulo II, artículo 11, dice: …….. además reunir las condiciones señaladas en las letras a), d) y g) del articulo 10, que dice así:

a) Ubicación en locales de uso exclusivamente y con acceso independiente
desde el exterior.
- No lo tiene.

d) Una sala de usos múltiples de 30 metros cuadrados.
- No se dispone.

g) Un aseo para el personal
- No se dispone.

Articulo 11 apartado b) Un patio de juegos, que no será inferior a 150 metros cuadrados.
- No se dispone.

TERCERA
Después de cinco años, y tras el acuerdo del pleno del 29/Septiembre de 2006 donde:


- El pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 29 de Septiembre de 2005, adopto el siguiente acuerdo:

PRIMERO Compromiso de poner a disposición de la Generalitat Valenciana el solar ubicado en la Partida Desamparats con referencia catastral 46013ª001000210000GS y una superficie de 9.938 m2

SEGUNDO Compromiso de dotar a la parcela de los Servicios Urbanísticos que faltan por ejecutar, para el centro proyectado (acometidas o conexiones a pie de parcela), para que alcance la condición de solar (ar. 6 de la LRAU).

TERCERO Compromiso de eliminar cualquier obstáculo, servidumbre o impedimento que pudiera dificultar el normal desarrollo de las obras y de todos aquellos que se descubrieran con posterioridad.

CUARTO Compromiso de adoptar los proyectos necesarios para la urbanización expresada en el apartado segundo y para la eliminación de servidumbres y obstáculos expresados en el apartado tercero.

Sometida a votación el fondo del asunto, el Ayuntamiento en pleno acuerda todos estos puntos anteriormente referidos.

En el punto cuatro de este acuerdo entendemos se encuentra incluido el enterramiento de la torre de alta tensión que se encuentra ubicada en esos terrenos, ya que según marca la Legislación Vigente, es la administración que solicita dicho enterramiento, la que debe asumir el coste del mismo.

Después de este hecho, entendíamos que el problema estaba aparentemente en vías de solución, pero al revisar los presupuestos de este ejercicio 2006, nos encontramos con que no existe ninguna partida presupuestaria con la que poder ejecutar los compromisos que el Sr. Presidente-Alcalde asumió en el mismo.

En razón a todo lo expuesto, los abajo firmantes, en ejercicio de los derechos de audiencia, participación y acción pública


DEMANDAN

1.- una partida presupuestaria en los presupuestos del presente ejercicio 2006, donde se reflejen detalladamente los gastos que acarrearan el cumplimiento por parte del Ayuntamiento de los compromisos adoptados en el acuerdo del pleno del ayuntamiento de 29 de septiembre de 2005, sobre el solar donde se ubicara el futuro C.P. Ausias March.
Para poder cumplir no solo las anteriores leyes mencionadas, si no también la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde dice en su Articulo 21. (Articulo modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre)
En su Punto1. Dice: El Alcalde es presidente de la corporación y ostenta las siguientes atribuciones:
Punto r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
Así mismo apelamos al Artículo 18. (Articulo modificado por la ley 57/2003, de 16 de diciembre) Donde en su Punto1. Dice: Son derechos y deberes de los vecinos:……….
En el Punto g) Dice: Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio publico, en el supuesto de constituir una competencia municipal de carácter obligatorio.

De no ser aceptadas y resueltas positivamente nuestras alegaciones, solicitamos se aplique el Articulo 22, punto k. de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, su Articulo22. (Articulo modificado por la ley 57/2003, de 16 de Diciembre) Donde en su Punto 2. Dice: Corresponden, en todo caso, al pleno las siguientes atribuciones:
Punto k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.



Marzo de 2006

apellidos nombre DNI domicilio firma


una vecina de alboraia

Anónimo dijo...

AL AYUNTAMIENTO DE ALBORAIA


Los abajo firmantes, ciudadadanas y ciudadadanos valencianas/os, (empadronados en el municipio de Alboraia) cuyos datos personales se reseñan al final del presente documento junto a su firma, actuando en nombre propio, a la vista de la publicación de los Presupuestos municipales del presente ejercicio 2006, y en virtud de lo dispuesto, en la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas locales, (BOE n. 313 de 30/12/1988) articulo 150, punto nª1, y demás disposiciones normativas concordantes, vienen a formular las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA:
Según la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre de Ordenación General del Sistema Educativo, en su Disposición Adicional Decimoséptima.
1, dice: “La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros de educación infantil de segundo ciclo, primaria o especial, dependientes de las administraciones educativas, corresponderán al municipio respectivo.
Así como la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio Reguladora del derecho a la Educación, modificada por la ley Orgánica 10/1999 de 21 de Abril en su disposición Adicional Segunda. 1. Dice: “Las corporaciones Locales cooperaran con las Administraciones Educativas competentes, en el marco de lo establecido por la legislación vigente y, en su caso, en los términos que se acuerden con ellas, en la creación construcción y mantenimiento de los centros públicos docentes.


SEGUNDA:
Desde principios del año 2001, el ayuntamiento de Alboraia tiene comunicación por escrito de la necesidad urgente de actuaciones en el colegio, en infraestructuras o en la construcción de un centro nuevo que puedan solucionar el grave problema de espacio que tiene el centro.
Esta es una copia literal de los datos que le fueron comunicados por escrito al consistorio municipal:

La Ley Orgánica 8/1985 de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece, en su articulo 14, que todos los centros docentes deberán reunir unos requisitos mínimos referidos a instalaciones docentes y deportivas, para impartir enseñanzas con garantía de calidad.
L Ley Orgánica 1/1990 de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en su titulo IV, establece que los Poderes Públicos prestaran una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza.
El Real Decreto 1004/1991 de 14 de Junio, establece los requisitos mínimos que deberán reunir los centros docentes.
En su titulo III, articulo 20 dice: “los centros de E. Primaria deberán contar como mínimo, con las siguientes instalaciones y condiciones materiales:

a) Un aula por unidad con 1`5m cuadrados por puesto escolar. En ningún caso menos de 30 metros cuadrados.
- En estos momentos varias de las aulas no reúnen las
condiciones
b) Dos espacios de 20 metros cuadrados por cada 6 unidades
- No se dispone.

c) Una sala de polivalentes de 100 metros cuadrados.
- No se dispone.

d) Un patio de recreo, de al menos 44 por 22 metros.
- No tiene esa capacidad, a lo que también hay que añadir las
dos aulas prefabricadas que ocupan el patio.

e) Una biblioteca de 45 metros cuadrados.
- Tiene 11`65 metros cuadrados.

f) Un espacio cubierto para E. Física de 200 metros cuadrados.
- No se dispone.

g) Aseos.
- Muy viejos y obsoletos.

h) Un despacho de dirección.
- totalmente minúsculo.

i) Una secretaria.
- No se dispone.

j) Una sala de profesores.
- No se dispone.

k) Espacios para asociaciones de padres y alumnos.
- No se dispone.


Referente a la Educación Infantil, en su titulo II, artículo 11, dice: …….. además reunir las condiciones señaladas en las letras a), d) y g) del articulo 10, que dice así:

a) Ubicación en locales de uso exclusivamente y con acceso independiente
desde el exterior.
- No lo tiene.

d) Una sala de usos múltiples de 30 metros cuadrados.
- No se dispone.

g) Un aseo para el personal
- No se dispone.

Articulo 11 apartado b) Un patio de juegos, que no será inferior a 150 metros cuadrados.
- No se dispone.

TERCERA
Después de cinco años, y tras el acuerdo del pleno del 29/Septiembre de 2006 donde:


- El pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 29 de Septiembre de 2005, adopto el siguiente acuerdo:

PRIMERO Compromiso de poner a disposición de la Generalitat Valenciana el solar ubicado en la Partida Desamparats con referencia catastral 46013ª001000210000GS y una superficie de 9.938 m2

SEGUNDO Compromiso de dotar a la parcela de los Servicios Urbanísticos que faltan por ejecutar, para el centro proyectado (acometidas o conexiones a pie de parcela), para que alcance la condición de solar (ar. 6 de la LRAU).

TERCERO Compromiso de eliminar cualquier obstáculo, servidumbre o impedimento que pudiera dificultar el normal desarrollo de las obras y de todos aquellos que se descubrieran con posterioridad.

CUARTO Compromiso de adoptar los proyectos necesarios para la urbanización expresada en el apartado segundo y para la eliminación de servidumbres y obstáculos expresados en el apartado tercero.

Sometida a votación el fondo del asunto, el Ayuntamiento en pleno acuerda todos estos puntos anteriormente referidos.

En el punto cuatro de este acuerdo entendemos se encuentra incluido el enterramiento de la torre de alta tensión que se encuentra ubicada en esos terrenos, ya que según marca la Legislación Vigente, es la administración que solicita dicho enterramiento, la que debe asumir el coste del mismo.

Después de este hecho, entendíamos que el problema estaba aparentemente en vías de solución, pero al revisar los presupuestos de este ejercicio 2006, nos encontramos con que no existe ninguna partida presupuestaria con la que poder ejecutar los compromisos que el Sr. Presidente-Alcalde asumió en el mismo.

En razón a todo lo expuesto, los abajo firmantes, en ejercicio de los derechos de audiencia, participación y acción pública


DEMANDAN

1.- una partida presupuestaria en los presupuestos del presente ejercicio 2006, donde se reflejen detalladamente los gastos que acarrearan el cumplimiento por parte del Ayuntamiento de los compromisos adoptados en el acuerdo del pleno del ayuntamiento de 29 de septiembre de 2005, sobre el solar donde se ubicara el futuro C.P. Ausias March.
Para poder cumplir no solo las anteriores leyes mencionadas, si no también la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde dice en su Articulo 21. (Articulo modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre)
En su Punto1. Dice: El Alcalde es presidente de la corporación y ostenta las siguientes atribuciones:
Punto r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
Así mismo apelamos al Artículo 18. (Articulo modificado por la ley 57/2003, de 16 de diciembre) Donde en su Punto1. Dice: Son derechos y deberes de los vecinos:……….
En el Punto g) Dice: Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio publico, en el supuesto de constituir una competencia municipal de carácter obligatorio.

De no ser aceptadas y resueltas positivamente nuestras alegaciones, solicitamos se aplique el Articulo 22, punto k. de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, su Articulo22. (Articulo modificado por la ley 57/2003, de 16 de Diciembre) Donde en su Punto 2. Dice: Corresponden, en todo caso, al pleno las siguientes atribuciones:
Punto k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.



Marzo de 2006

apellidos nombre DNI domicilio firma

Anónimo dijo...

puede que nuestras alegaciones no sean todo lo tecnicas que devieran ser, pero creemos que son del mas elemental sentido comun,te mandamos otra para que tu misma lo compruebes,perdon porque en las anteriores se me quedo el dedo pegado al raton y se copiaron triples.
AL AYUNTAMIENTO DE ALBORAIA


Los abajo firmantes, ciudadadanas y ciudadadanos valencianas/os, (empadronados en el municipio de Alboraia) cuyos datos personales se reseñan al final del presente documento junto a su firma, actuando en nombre propio, a la vista de la publicación de los Presupuestos municipales del presente ejercicio 2006, y en virtud de lo dispuesto, en la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas locales, (BOE n. 313 de 30/12/1988) articulo 150, punto nª1, y demás disposiciones normativas concordantes, vienen a formular las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA:
Después de solicitar copia del presupuesto del Ayuntamiento de Alboraia para el ejercicio 2006 y, estimada nuestra petición con remisión de la misma por parte del Consistorio Municipal el 24 de Marzo del 2006 y, habiendo estudiado detenidamente el estado de ingresos y gastos del ejercicio 2006, consideramos:

Que existen repartidas en el presupuesto de gastos, 18 partidas presupuestarias para estudios y trabajos técnicos, por un valor total de 1854.598 euros.

- Partidas que no entendemos justificadas, dada la escasa inversión en el total del presupuesto-

Que existen repartidas en el presupuesto de gastos, 14 partidas presupuestarias en formación y perfeccionamiento del personal funcionario y laboral, por un valor total de 471.113 euros.

- Partidas que no encontramos justificadas dado el corto periodo de tiempo que supone un ejercicio anual y el elevado coste de las mismas-

Que existen repartidas en el presupuesto de gastos, 11 partidas presupuestarias en material de oficina no inventariable, y material de oficina ordinario no inventariable, por un valor total de 273.957 euros.

- Entendemos que debido a la elevada cantidad de inversión que se presupuesta en estos apartados, esta debería ser inventariable obligatoriamente, ya, que si que existen cantidades de muy pequeña cuantía detalladas y bien especificadas en el presupuesto como:
- Comunicaciones postales 78 euros
- Trasporte autobús Valencia-Saplaya 351 euros
- Transporte bienestar socia 351 euros.


Existe una partida presupuestaria en este ejercicio de 398.750 euros para la rehabilitación de chalet.

- No cuadrándonos este punto, con la partida de 0 euros en reparaciones para el C.P. Ausias March.

En cuanto a las varias retribuciones, complementos, gratificaciones etc... destinados al personal funcionario y laboral suman un montante aproximado de mas de 9 millones y medio de euros.

Teniendo en cuenta la escasa aportación de estos presupuestos a las necesidades reales y básicas de este municipio, nos parece un presupuesto totalmente incongruente, recordando en esta objeción el Artículo 6, punto1, de la ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las bases del régimen Local, donde en el citado punto dice:
Articulo 6.
1. Las entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley de derecho.

Reafirmando en este punto nuestra exposición, ponemos como ejemplo diversas partidas presupuestarias que vienen presupuestadas en el presente ejercicio:

- Casa de la cultura: 0 euros
- Colegio Público Ausias March reparaciones: 0 euros
- Colegio Público Ausias March nuevo: 0 euros
- Colegio Público Cervantes reforma: 0 euros
- Colegio Público Patacona Reforma: 0 euros
- Colegio Publico Patacona nuevo: 0 euros
- Educación adquisición de programas: 0 euros
- Escuela Municipal Infantil: 0 euros
- Mobiliario resto de población: 0 euros
- Papeleras: 0 euros
- Promoción del uso del Valenciano: 0 euros


- Reforma parques infantiles 0 euros
- Señalización 0 euros
- Subvenciones y ayudas de educación: 15.000 euros



- Prensa, revistas, libros y otras publicaciones: 38.100 euros
- Publicidad y propaganda: 50.112 euros
- Reuniones y conferencias: 123.456 euros
- Reformas de Ayuntamiento: 60.000 euros
- Atenciones protocolarias y representativas: 32.330 euros


En razón a todo lo expuesto, los abajo firmantes, en ejercicio de los derechos de audiencia, participación y acción pública


DEMANDAN




La retirada de los actuales presupuestos, y la elaboración de unos nuevos, con una previsión de gastos, más acordes con las necesidades reales y urgentes de este municipio.

Marzo de 2006

apellidos nombre DNI domicilio firma